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Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico

Actualizado: 17 sept 2024


Mural de la Abolición en El Capitolio de Puerto Rico
Mural de la Abolición en El Capitolio de Puerto Rico

LA ABOLICIƓN DE LA ESCLAVITUD

EN PUERTO RICO


Trasfondo histórico

Los primeros esclavos que llegaron al Nuevo Mundo vinieron con el entonces gobernador de Las Indias, NicolƔs de Ovando, en el 1502 ya que el Rey Fernando lo habƭa autorizado para que le ayudaran en el servicio domƩstico. Y en el 1505, trajeron diecisiete africanos para que trabajaran en las minas de La EspaƱola.


(Ver: Llegada de Esclavos Africanos a Puerto Rico en el siguiente enlace)


En Puerto Rico, el primer registro que se encontró, data del 1510, donde se le concede permiso a Micer Gerón de Bruselas a llevar esclavos a "la isla de San Juan Bautista" para su servicio. Según el profesor e historiador puertorriqueño, Luis M. Díaz Soler:


"A la isla de Puerto Rico arriban los primeros esclavos en el año 1510, cuando su majestad autorizó a Jerónimo de Bruselas, para traer dos esclavos negros que habrían de ayudarle en el desempeño de su oficio real."


Esclavos africanos

     En 1513, se autorizó la introducción general de esclavos africanos a Las Indias, pero tres años después (en el 1516), el Cardenal Cisneros lo prohibió. Sin embargo, tuvo que autorizarlo nuevamente porque, para ese tiempo, Fray Bartolomé de las Casas y Fray Antonio de Montesinos continuaban con la lucha a favor de la liberación de los taínos, y no había mano de obra para trabajar en las minas ni en la agricultura.


(Ver: Fray Bartolomé de las Casas en el siguiente enlace)


Eventos cronológicos previo a la abolición de la esclavitud en Puerto Rico

  • En 1767, se hizo un convenio entre el Gobierno de EspaƱa y el de Dinamarca para la mutua restitución de esclavos huĆ­dos.

  • En 1775, el Rey autorizó la importación de 2,000 esclavos por la compaƱƭa de Caracas.

  • 1784 se abolió el carimbo, una marca que se hacĆ­a con hierro caliente.

  • Para el Siglo XIX, los precios de los esclavos habĆ­an subido de entre 500 a 800 pesos.

  • 1808 la importación de esclavos fue prohibida en Estados Unidos, segĆŗn se indicaba en la Constitución adoptaba en 1787.

  • 1840 el abolicionista escocĆ©s, David Turnball, destacado en Cuba como cónsul, escribió en su libro Viajes por occidente: Cuba; Avisos de Puerto Rico y la trata de esclavos, que en Puerto Rico, la proporción del sexo entre los esclavos guarda mayor igualdad que en ninguna otra de las Antillas, siendo el nĆŗmero de hembras y varones aproximado.

  • 1855 Epidemia de cólera en Puerto Rico, donde fallecieron mĆ”s de 30,000 personas en un perĆ­odo de un aƱo, mayormente de raza negra ya fueran esclavos o libres.

  • 1860 En comparación con las islas vecinas, la proporción de esclavos en Puerto Rico nunca fue tan alta, en relación a los libres. Ese aƱo, los resultados del censo fueron: 300,430 blancos, 241,015 negros libres y 41,736 esclavos, para un total de 583,181 individuos.

  • 1867 el Rey Fernando VII firma la Real CĆ©dula para abolir la introducción de esclavos africanos en las colonias espaƱolas.

  • En 1873 (aƱo en que se le dio la libertad a los esclavos) el costo de los esclavos en Puerto Rico fluctuaba entre 200 y 300 pesos.

  • Para 1873, antes de abolir la esclavitud en Puerto Rico, muchos puertorriqueƱos daban la libertad a sus esclavos domĆ©sticos en sus testamentos. TambiĆ©n para ese tiempo, ya algunos esclavos habĆ­an comprado su libertad, y no se podĆ­a pagar por ellos mĆ”s de la cantidad de dinero que faltaba para su liberación. A Ć©stos se les llamaban coartados.


La lucha polĆ­tica y abolicionista

A pesar de las diversas circunstancias que hicieron de la esclavitud negra en la isla algo menos cruel e inhumnano que en otros países, el liderato cívico, intelectual y político de Puerto Rico nunca se mostró conforme con la mancha de la esclavitud en su pueblo.


Desde principios del siglo XIX fue surgiendo la nacionalidad puertorriqueña, y se fue pensando de que este pueblo tenía personalidad y destino propios. Para ese entonces, en 1861, al subir a la presidencia de los Estados Unidos, el gran abolicionista Abraham Lincoln, sobrevino la terrible guerra civil entre los estados del norte y los del sur, acontecimientos que activaron las propagandas a favor de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico.


Abraham Lincoln

Entre los primeros abolicionistas en Puerto Rico, se distinguieron principalmente dos patriotas; el doctor Ramón Emeterio Betances, y el licenciado Segundo Ruíz Belvis. En el 1856, Betances fundó un hospital en Mayagüez para tratar a todos los enfermos durante la epidemia de cólera, contrario a lo que le exigía el Gobierno de tratar solo a los militares españoles.


Ramón Emeterio Betances
Ramón Emeterio Betances

Otro médico que lo ayudó fue el mayagüezano, José Francisco Basora, pero esto les causó muchos problemas, y en el 1858, fueron desterrados a Francia, por alegadas ideas abolicionistas y revolucionarias. Al regresar a Puerto Rico en 1859 para continuar con su lucha, ambos se unieron al joven abogado, nacido en Hormigueros, Segundo Ruíz Belvis.


Segundo RuĆ­z Belvis
Segundo RuĆ­z Belvis

En el 1861, Francisco Basora se traslada a Nueva York para continuar con la lucha desde allƔ, pero se quedan en la Isla Betances y Ruiz Belvis. Una de las cosas que Ʃstos hacƭan era, acudir a las ceremonias de bautismo y pagar 25 pesos por la libertad de los niƱos esclavos.

En el 1864, Emeterio Betances escribió una proclama a la que llamó. Los Diez Mandamientos de los Hombres Libres. Esto era un programa de reformas para Puerto Rico, donde se solicitó, en primer lugar, la Abolición de la Esclavitud. Este documento se mantuvo en secreto hasta 1867.


(Ver: El Grito de LaresĀ en el siguiente enlace)


Ese mismo año (1864), Julio L. de Vizcarrondo prestó su casa en Madrid para organizar una reunión con los algunos simpatizantes de la causa, y al año siguiente, gracias a su iniciativa, se fundó la Sociedad Abolicionista Española. También fundó el periódico El abolicionista español para poder extender su propaganda. Su activismo en la Sociedad Abolicionista fue importante para obtener la aprobación de la Ley Moret de las Nuevas Cortes Españolas.


Julio L. de Vizcarrondo
Julio L. de Vizcarrondo

(Ver ademƔs: Abolicionistas de Puerto Rico en el siguiente enlace)


Comisionados en EspaƱa

En 1865, el gobierno español, a través de la Junta Informativa de Ultramar, llamó a los comisionados de Cuba y Puerto Rico a Madrid para informar acerca de las reformas administrativas. La delegación de Puerto Rico estaba compuesta por tres liberales y un conservador. Estos eran: José JuliÔn Acosta, Segundo Ruíz Belvis, Francisco Mariano Quiñones y Manuel Zeno Correa.

Francisco Mariano QuiƱones
Francisco Mariano QuiƱones

Los tres primeros presentaron un informe sobre la abolición inmediata de la esclavitud de la Isla, pero Zeno Correa no se solarizó con sus compratiotas, y la mayoría de los delegados cubanos se opusieron a estos reclamos, por ser considerados extremistas. Los autores del proyecto, exigían la abolición inmediata, radical y definitiva, de la esclavitud, con indeminización para los amos, y reglamentación forzosa del trabajo, aunque también aceptaban aprobar el proyecto, sin haber compensación. Por eso, la mayoría no aprobó sus ideas. Sin embargo, se logró fijar el principio de la esclavitud, estableciéndolo como un problema social que había que resolver, y se subscribieron dos informes adicionales donde se trataban los problemas fiscales de la Isla. Según la opinión del historiador y catedrÔtico Luis M. Díaz Soler, este informe "es posiblemente el documento mÔs importante y mejor elaborado, escrito por puertorriqueños en el siglo XIX".


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Manuel Zeno Correa estuvo de acuerdo con el proyecto económico, pero no con el que proponía una nueva fórmula de gobierno para las Antillas. Esta consistía, entre otras cosas, en ideas autonomistas. Así, los delegados regresaron a Puerto Rico con la promesa de que sus esfuerzos en la Junta Informativa de Ultramar servirían para redactar las Leyes especiales.

     Cuando los comisionados se dispusieron a regresar a la Isla, se enteraron que el gobernador José María Marchessi, ordenó el destierro de Ramón Emeterio Betances, Segundo Ruíz Belvis, Pedro Jerónimo Goyco, y otros. Betances no había viajado a España con los delegados, pero se había mantenido en la Isla apoyando a los compueblanos en sus ideas separatistas. Y, a pesar de que la idea del Gobernador era que se presentaran en España, éste y Ruíz Belvis salieron hacia St Thomas, desde donde Betances envió clandestinamente su proclama, conteniendo Los diez mandamientos de los hombres libres.


Teniente General JosƩ Marƭa Marchessi
Teniente General JosƩ Marƭa Marchessi

MÔs adelante, Rafael María de Labra redactó una resolución que correspondió a Don Eugenio María de Hostos proponer al Gobierno Provisional.


Eugenio MarĆ­a de Hostos
Eugenio MarĆ­a de Hostos

Esta fue aprobada en su texto original y puesta en vigor inmediatamente. La misma garantizaba la libertad a todos los niƱos de mujer esclava que nacieran a partir del 17 de septiembre de 1868.


RomƔn Baldorioty de Castro


RomƔn Baldorioty de Castro

     En las cortes de 1870, Puerto Rico estuvo representado por RomÔn Baldorioty de Castro. Este unió sus esfuerzos a los de Luis Ricardo Padial y José Pascasio Escoriaza. El 23 de mayo de ese año, Baldorioty presentó sus quejas ante las Cortes, recalcando que aún habían cuarenta mil esclavos en Puerto Rico, y que ninguna voz abolicionista se había levantado en la Isla. Al ver la reacción entusiasta de los jueces en las Cortes, reafirmó su discurso y retiró la propuesta original, logrando que se aprobara mÔs adelante la Ley Preparatoria para la Abolición de Esclavitud en Puerto Rico. La misma fue presentada por Segismundo Morety Prendergarst, Ministro de Ultramar. Sin embargo, esta legislación no fue del agrado de los demÔs abolicionistas ya que pensaban que podía demorarse mÔs el proceso. (Todavía, a finales del 1872, se había quedado sobre la mesa el proyecto de abolición del gobierno.)

Cabe seƱalar, que para ese tiempo, Inglaterra, Francia y Estados Unidos ya habƭan libertado a las clases esclavas, pero en las colonias espaƱolas del Caribe se continuaba con esa prƔctica.


La abolición

En el año 1873, cinco años después de la revolución del Grito de Lares en Puerto Rico, donde participaron algunos de los abolicionistas, regresaron las Cortes Españolas para continuar el proyecto que se había quedado pendiente. En esta ocasión, el régimen republicano aseguraba en el Artículo IV que:


"Las actuales Cortes seguirÔn deliberando hasta que quede votado definitivamente el proyecto de Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico."


La Asamblea Nacional dispuso un emprésito de 35,000,000 de pesetas para indemnizar a los dueños de esclavos, y el 22 de marzo de 1873 (último día de sesión), fue aprobada por unanimidad la ley que emancipa a los esclavos en Puerto Rico. La noticia fue transmitida por cable y fue motivo para júbilo en la Isla.

La Abolición de la Esclavitud no trajo guerra, violencia, ni injusticia para la sociedad puertorriqueña. Toda la población acató la libertad para el esclavo neutro sin que se alterara el orden ni se opusiera resistencia al decreto libertador.

Uno de los hombres que con mÔs ahinco trabajó en las Cortes Españolas a favor de la abolición fue el republicano Emilio Castelar, Presidente del Congreso de los Diputados.


Emilio Castelar

Este dijo que, el 22 de marzo de 1873:


"Vinieron los comisionados de Puerto Rico y presentaron un luminoso informe, en el cual no sabemos qué admirar mÔs, si la copia de noticias, o la abnegación sublime con que, siendo en su mayoría propietarios de esclavos, demandaban la abolición simultÔnea, inmediata, con plazo o sin plazo, con indemnización o sin ella."


Ley aboliendo la esclavitud en Puerto Rico

La Asamblea Nacional, en uso de su soberanĆ­a, decreta y sanciona la siguiente ley;


  • ArtĆ­culo 1: Queda abolida para siempre la esclavitud en la isla de Puerto Rico.

  • ArtĆ­culo 2: Los libertos quedan obligados a celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas o con el Estado, por un tiempo que no bajarĆ” de tres aƱos. En esos contratos intervendrĆ”n con el carĆ”cter de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre de protectores de los libertos.

  • ArtĆ­culo 3: Los poseedores de esclavos, serĆ”n indemnizados de su valor en el tĆ©rmino de seis meses, despuĆ©s de publicada esta ley en la Gaceta de Madrid. Los poseedores con quienes no quisieran celebrar contratos, sus antiguos esclavos obtendrĆ”n un beneficio de 252 por 100 sobre la indemnización que hubiera de corresponderles en otro caso.

  • ArtĆ­culo 4: Esta indemnización se fija en la cantidad de treinta millones de pesetas, que se harĆ” en efectivo mediante un emprĆ©sito que realizarĆ” el Gobierno sobre la exclusiva garantĆ­a de las rentas de la isla de Puerto Rico, comprendiendo en los presupuestos de la misma cantidad de 3,500,000 pesetas, anuales, para intereses y amortización de dicho emprĆ©sito.

  • ArtĆ­culo 5: La distribución se harĆ” por una Junta compuesta del Gobernador Superior Civil de la Isla, Presidente, del Jefe Económico, del Fiscal de la Audiencia, de tres diputados provinciales elegidos por la Diputación, del SĆ­ndico del Ayuntamiento de la Capital, de dos propietarios elegidos por cincuenta poseedores del mayor nĆŗmero de esclavos y de otros elegidos por los cincuenta poseedores del menor nĆŗmero. Los acuerdos de esta comisión serĆ”n tomados por mayorĆ­a de votos.

  • ArtĆ­culo 6: Si el Gobierno no colocase el emprĆ©sito, entregarĆ” los tĆ­tulos a los actuales poseedores de esclavos.

  • ArtĆ­culo 7: Los libertos entrarĆ”n en pleno goce de los derechos polĆ­ticos a los cinco aƱos de publicada la ley en la Gaceta de Madrid.

  • ArtĆ­culo 8: El Gobierno dictarĆ” las disposiciones necesarias para la ejecución de esta ley y atender a las necesidades de beneficiencia y de trabajo que la misma hiciera precisar. Lo tendrĆ” entendido el Poder Ejecutivo para su impresión, publicación y cumplimiento.


Palacio de la Asamblea Nacional, 22 de marzo de 1873.


Francisco Salmerón y Alonso Presidente.

Eduardo Benot, Representante Secretario

Federico Balart, Representante Secretario


Mural de la Abolición


Mural de la Abolición en El Capitolio de Puerto Rico
Mural de la Abolición en El Capitolio de Puerto Rico

El Mural de la Abolición que se encuentra en la Casa de las Leyes de Puerto Rico (el Capitolio), es realmente un mosaico, elaborado en la Casa Enrique Pandolfini, en Italia.

El mismo fue diseñado por el artista plÔstico puertorriqueño (nacido en Nueva York) Rafael Tufiño Figueroa, quien fuera conocido como El Artista del Pueblo, por los temas de sus obras. Este representa a un esclavo rompiendo sus cadenas y, en primer plano, pueden verse los abolicionistas Segundo Ruiz Belvis, Ramón Emeterio Betances, José JuliÔn Acosta, Francisco Mariano Quiñones, Julio L. Vizcarrondo y RomÔn Baldorioty de Castro, firmando la Ley.

El artista Gino Garibaldi fue quien dirigió el trabajo en Italia, y viajó a Puerto Rico en el año 1962 para montarlos. Este tardó cinco meses en terminar los cuatro murales que se encuentran en los arcos. Se utilizaron de cuatro a seis millones de mosaicos venecianos, entre todos los trabajos, y en algunos se utilizó, lo que conocemos como un baño de oro de veintidós quilates.


Resumen final

Según el censo que se hizo, para el 21 de agosto de 1873, de 29,335 esclavos libertados, solo quedaban por contratarse 2,297. Aunque el último sorteo para redimir carpetas de esclavos, se efectuó el 12 de mayo de 1890, completÔndose 70,000 títulos que importaba la real cédula de esclavos. Poco tiempo después, los libertos se integraron a la sociedad puertorriqueña con igualdad y respeto mutuo, y sus derechos como trabajadores libres fueron garantizados.


PoesĆ­a: Tres Conquistadores Abolicionistas

por: AdriƔn Santos Tirado

(Poeta, pintor, músico e historiador vegabajeño)


AdriƔn Santos Tirado

Tres conquistadores abolicionistas


JosƩ JuliƔn, a costa de pesares,

Segundo RuĆ­z, primero en la porfĆ­a,

con Mariano QuiƱones de vigƭa,

como Colón se lanzan a los mares.


Quedan atrƔs obscuros aguardares

atados con cadenas de agonĆ­a...

”Es muy larga la noche cuando el día

no se logra sacar de los altares!


Un veintidós de marzo y Primavera;

descórrese la noche de la espera

y estallaban de emoción los corazones.


”Por siglos de los siglos sabrÔ el mundo

quƩ grande fue un Acosta y un QuiƱones,

quƩ eternidad se encierra en un Segundo!


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LIBRO "THE QUIET REBELS"

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Referencias:

AdriƔn Santos Tirado, Enciclopedia VegabajeƱa 2021.


Díaz Soler, Luis M. La abolición de la esclavitud. Instituto de Cultura Puerttorriqueña, San Muan, PR. 1982.


El Grito de Lares. Histopedia de Puerto Rico. 24 de septiembre de 2020.


GalerĆ­a de fotos del Capitolio de Puerto Rico. Puerta de Tierra.


Llegada de Esclavos Africanos a Puerto Rico. Histopedia de Puerto Rico. 20 de noviembre de 2020.


Marqués, René. La esclavitud. Talleres de Educación de la División de Educación de la Comunidad., San Juan PR. 1967.


Miller, Paul G. Historia de Puerto Rico. Rand McNalley & Co, Chicago IL. 1947.


Lincoln, Abraham. New Sandard Encyclopedia, Copyright Sandard Education Society Inc. 1964.


Proclama de los Diez Mandamientos de los Hombres Libres. https://ciudadseva.com/texto/proclama-de-los-diez-mandamientos-de-los-hombres-libres/


Puerto Rico: Historia, Geografƭa y Sociedad. Publicaciones e Investigaciones Educativas, Ediciones SM, CataƱo PR. 2018.


Rafael TufiƱo Figueroa. EnciclopediaPR.


Scarano, Francisco A. Puerto Rico: Cinco siglos de historia. McGraw-Hill, MƩxico. 1993.


Sulsona, Herman. Escuela. Tallertes de Artes GrÔficas del Depto de Instrucción Pública del ELA, Santurce PR. 1976.


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