Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico
top of page
  • Foto del escritorHistopedia de Puerto Rico

Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico

Actualizado: 22 jul 2023

LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

EN PUERTO RICO



Introducción

Los primeros esclavos africanos que llegaron al Nuevo Mundo vinieron con el entonces gobernador de Las Indias, Nicolás de Ovando, en el 1502 ya que el Rey Fernando lo había autorizado para que le ayudaran en el servicio doméstico. En el 1505, trajeron diecisiete, para que trabajaran en las minas de La Española.


(Ver: Llegada de Esclavos Africanos a Puerto Rico en el siguiente enlace)


En Puerto Rico, el primer registro que se encontró, data del 1510, donde se le concede permiso a Micer Gerón de Bruselas a llevar esclavos a "la isla de San Juan Bautista" para su servicio. Según el profesor e historiador puertorriqueño, Luis M. Díaz Soler:


"A la isla de Puerto Rico arriban los primeros esclavos en el año 1510, cuando su majestad autorizó a Jerónimo de Bruselas, para traer dos esclavos negros que habrían de ayudarle en el desempeño de su oficio real."


En 1513, se autorizó la introducción general de esclavos africanos a Las Indias, pero tres años después (en el 1516) el Cardenal Cisneros lo prohibió. Sin embargo, tuvo que autorizarlo nuevamente porque, para ese tiempo, Fray Bartolomé de las Casas y Fray Antonio de Montesinos continuaban con la lucha a favor de la liberación de los taínos, y no había mano de obra para trabajar en las minas ni en la agricultura.


Esclavos africanos

Eventos cronológicos previo a la abolición de la esclavitud en Puerto Rico

  • En 1767, se hizo un convenio entre el Gobierno de España y el de Dinamarca para la mutua restitución de esclavos huídos.

  • En 1775, el Rey autorizó la importación de 2,000 esclavos por la compañía de Caracas.

  • 1784 se abolió el carimbo, una marca que se hacía con hierro caliente.

  • En 1789, bajo el reinado de Carlos IV de España, se concedió completa libertad de comercio de esclavos.

  • Para el Siglo XIX, los precios de los esclavos habían subido de entre 500 a 800 pesos.

  • 1808 la importación de esclavos fue prohibida en Estados Unidos, según se indicaba en la Constitución adoptaba en 1787.

  • 1820 entra en vigor la Real Cédula firmada por el Rey Fernando VII.

  • 1840 el abolicionista escocés, David Turnball, destacado en Cuba como cónsul, escribió en su libro Viajes por occidente: Cuba; Avisos de Puerto Rico y la trata de esclavos, que en Puerto Rico, la proporción del sexo entre los esclavos guarda mayor igualdad que en ninguna otra de las Antillas, siendo el número de hembras y varones aproximado.

  • 1855 Epidemia de cólera en Puerto Rico, donde fallecieron más de 30,000 personas en un período de un año, mayormente de raza negra ya fueran esclavos o libres.

  • 1860 En comparación con las islas vecinas, la proporción de esclavos en Puerto Rico nunca fue tan alta, en comparación con los libres, como en islas vecinas. Este año, los resultados del censo fueron: 300,430 blancos, 241,015 negros libres y 41,736 esclavos, para un total de 583,181 individuos.

  • 1867 el Rey Fernando VII firma la Real Cédula para abolir la introducción de esclavos africanos en las colonias españolas.

  • En 1873 (año en que se le dio la libertad a los esclavos) el costo de los esclavos en Puerto Rico fluctuaba entre 200 y 300 pesos.

  • Para 1873, antes de abolir la esclavitud en Puerto Rico, muchos puertorriqueños daban la libertad a sus esclavos domésticos en sus testamentos. También para ese tiempo, ya algunos esclavos habían comprado su libertad, y no se podía pagar por ellos más de la cantidad de dinero que faltaba para su liberación. A éstos se les llamaban coartados.


La lucha política y abolicionista

A pesar de las diversas circunstancias que hicieron de la esclavitud negra en la isla algo menos cruel e inhumnano que en otros países, el liderato cívico, intelectual y político de Puerto Rico nunca se mostró conforme con la mancha de la esclavitud en su pueblo.

Desde principios del siglo XIX fue surgiendo la nacionalidad puertorriqueña, y se fue pensando de que este pueblo tenía personalidad y destino propios. Para ese entonces, en 1861, al subir a la presidencia de los Estados Unidos, el gran abolicionista Abraham Lincoln, sobrevino la terrible guerra civil entre los estados del norte y los del sur, acontecimientos que activaron las propagandas a favor de la abolición de la esclavitud en Puerto Rico.


Abraham Lincoln

Entre los primeros abolicionistas en Puerto Rico, se distinguieron principalmente dos patriotas; el doctor Ramón Emeterio Betances, y el licenciado Segundo Ruíz Belvis.


Betances y Ruíz Belvis

Betances, en su programa de reforma para Puerto Rico, llamado por él mismo Los diez mandamientos de los hombres libres, pidió en primer término la abolición de la esclavitud, y luego, fundó una sociedad abolicionista secreta.

En el 1864, Julio Vizcarrondo prestó su casa en Madrid para organizar una reunión con los algunos simpatizantes de la causa, y al año siguiente, gracias a su iniciativa, se fundó la Sociedad Abolicionista Español. También fundó el periódico El abolicionista español para poder extender su propaganda. Su activismo en la Sociedad Abolicionista fue importante para obtener la aprobación de la Ley Moret de las Nuevas Cortes Españolas.


Los diez mandamientos de los hombres libres

Noviembre de 1867


Puerto Riqueños.

El gobierno de Da. Ysabel II lanza sobre nosotros una terrible acusación.

Dice que somos malos españoles.

El gobierno nos calumnia.

Nosotros no queremos la separación; nosotros queremos la paz, la unión con España; mas es justo que pongamos nosotros también condiciones en el contrato.

Son muy sencillas.

Helas aquí.


  • Abolición de la esclavitud

  • Derecho a votar todas las imposiciones

  • Libertad de cultos

  • Libertad de la palabra

  • Libertad de imprenta

  • Libertad de comercio

  • Derecho de reunión

  • Derecho de poseer armas

  • Inviolabilidad del ciudadano

  • Derecho de elegir nuestras autoridades


Esos son los diez mandamientos de los hombres libres.

Si España se siente capaz de darnos y nos dá esos derechos y esas libertades, podrá entonces mandarnos un Capitán general, un gobernador… de paja, que quemaremos en los días de Carnestolendas, en conmemoración de todos los Judas que hasta hoy nos han vendido.

Y seremos españoles.

Si no No.

Si no Puerto Riqueños -¡PACIENCIA!- os juro que seréis libres.


R.E. Betances


Comisionados en España

En 1865, el gobierno español, a través de la Junta Informativa de Ultramar, llamó a los comisionados de Cuba y Puerto Rico a Madrid para informar acerca de las reformas administrativas. La delegación de Puerto Rico estaba compuesta por tres liberales y un conservador. Estos eran: José Julián Acosta, Segundo Ruíz Belvis, Francisco Mariano Quiñones y Manuel Zeno Correa.

Los tres primeros presentaron un informe sobre la abolición inmediata de la esclavitud de la Isla, pero Zeno Correa no se solarizó con sus compratiotas, y la mayoría de los delegados cubanos se opusieron a estos reclamos, por ser considerados extremistas. (Este informe "es posiblemente el documento más importante y mejor elaborado, escrito por puertorriqueños en el siglo XIX", según opinión de Luis M. Díaz Soler).

Luis M. Díaz Soler

Los autores del proyecto, exigían la abolición inmediata, radical y definitiva, de la esclavitud, con indeminización para los amos, y reglamentación forzosa del trabajo, aunque también aceptaban aprobar el proyecto, sin haber compensación. Por eso, la mayoría no aprobó sus ideas.

Sin embargo, se logró fijar el principio de la esclavitud, estableciéndolo como un problema social que había que resolver, y se subscribieron dos informes adicionales donde se trataban los problemas fiscales de la Isla. Manuel Zeno Correa estuvo de acuerdo con el proyecto económico, pero no con el que proponía una nueva fórmula de gobierno para las Antillas. Esta consistía, entre otras cosas, en ideas autonomistas. Así, los delegados regresaron a Puerto Rico con la promesa de que sus esfuerzos en la Junta Informativa de Ultramar servirían para redactar las Leyes especiales.

Cuando los comisionados se dispusieron a regresar a la Isla, se enteraron que el gobernador José María Marchassi, ordenó el destierro de Ramón Emeterio Betances, Segundo Ruíz Belvis, Pedro Jerónimo Goyco, y otros. Betances no había viajado a España con los delegados, pero se había mantenido en la Isla apoyando a los compueblanos en sus ideas separatistas. Y, a pesar de que la idea del Gobernador era que se presentaran en España, Emeterio Betances y Ruíz Belvis salieron hacia St Thomas. Desde allí, el primero envió clandestinamente su proclama, conteniendo Los diez mandamientos de los hombres libres.

Más adelante, Rafael María de Labra redactó una resolución que correspondió a Don Eugenio María de Hostos proponer al Gobierno Provisional. Esta fue aprobada en su texto original y puesta en vigor inmediatamente. La misma garantizaba la libertad a todos los niños de mujer esclava que nacieran a partir del 17 de septiembrede 1868.

En las cortes de 1870, Puerto Rico estuvo representado por Román Baldorioty de Castro. Este unió sus esfuerzos a los de Luis Ricardo Padial y José Pascasio Escoriaza.


Román Baldorioty de Castro

El 23 de mayo de 1870, Baldorioty presentó sus quejas ante las Cortes, recalcando que aún habían cuarenta mil esclavos en Puerto Rico, y que ninguna voz abolicionista se había levantado en la Isla. Al ver la reacción entusiasta de los jueces en las Cortes, reafirmó su discurso y retiró la propuesta original, logrando que se aprobara más adelante la Ley Preparatoria para la Abolición de Esclavitud en Puerto Rico. La misma fue presentada por Segismundo Morety Prendergarst, Ministro de Ultramar. Sin embargo, esta legislación no fue del agrado de los demás abolicionistas ya que pensaban que podía demorarse más el proceso. (Todavía, a finales del 1872, se había quedado sobre la mesa el proyecto de abolición del gobierno.)

Cabe señalar, que para ese tiempo, Inglaterra, Francia y Estados Unidos ya habían libertado a las clases esclavas, sin embargo, en las #colonias españolas del #Caribe, se continuaba con esa práctica.


La abolición

En el año 1873, cinco años después de la revolución del Grito de Lares en Puerto Rico, donde participaron algunos de los abolicionistas, regresaron las Cortes Españolas para continuar el proyecto que se había quedado pendiente.


Estampa del Grito de Lares

En esta ocasión, el régimen republicano aseguraba en el Artículo IV que:


"Las actuales Cortes seguirán deliberando hasta que quede votado definitivamente el proyecto de Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico."


La Asamblea Nacional dispuso un emprésito de 35,000,000 de pesetas para indemnizar a los dueños de esclavos, y el 22 de marzo de 1873 (último día de sesión), fue aprobada por unanimidad la ley que emancipa a los esclavos en Puerto Rico. La noticia fue transmitida por cable y fue motivo para júbilo en la Isla.

La Abolición de la Esclavitud no trajo guerra, violencia, ni injusticia para la sociedad puertorriqueña. Toda la población acató la libertad para el esclavo neutro sin que se alterara el orden ni se opusiera resistencia al decreto libertador.

Uno de los hombres que con más ahinco trabajó en las Cortes Españolas a favor de la abolición fue el republicano Emilio Castelar, Presidente del Congreso de los Diputados.


Emilio Castelar

Este dijo que, el 22 de marzo de 1873:


"Vinieron los comisionados de Puerto Rico y presentaron un luminoso informe, en el cual no sabemos qué admirar más, si la copia de noticias, o la abnegación sublime con que, siendo en su mayoría propietarios de esclavos, demandaban la abolición simultánea, inmediata, con plazo o sin plazo, con indemnización o sin ella."


(Ver: Abolicionistas de Puerto Rico)


Ley aboliendo la esclavitud en Puerto Rico

La Asamblea Nacional, en uso de su soberanía, decreta y sanciona la siguiente ley;


  • Artículo 1: Queda abolida para siempre la esclavitud en la isla de Puerto Rico.

  • Artículo 2: Los libertos quedan obligados a celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas o con el Estado, por un tiempo que no bajará de tres años. En esos contratos intervendrán con el carácter de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre de protectores de los libertos.

  • Artículo 3: Los poseedores de esclavos, serán indemnizados de su valor en el término de seis meses, después de publicada esta ley en la Gaceta de Madrid. Los poseedores con quienes no quisieran celebrar contratos, sus antiguos esclavos obtendrán un beneficio de 252 por 100 sobre la indemnización que hubiera de corresponderles en otro caso.

  • Artículo 4: Esta indemnización se fija en la cantidad de treinta millones de pesetas, que se hará en efectivo mediante un emprésito que realizará el Gobierno sobre la exclusiva garantía de las rentas de la isla de Puerto Rico, comprendiendo en los presupuestos de la misma cantidad de 3,500,000 pesetas, anuales, para intereses y amortización de dicho emprésito.

  • Artículo 5: La distribución se hará por una Junta compuesta del Gobernador Superior Civil de la Isla, Presidente, del Jefe Económico, del Fiscal de la Audiencia, de tres diputados provinciales elegidos por la Diputación, del Síndico del Ayuntamiento de la Capital, de dos propietarios elegidos por cincuenta poseedores del mayor número de esclavos y de otros elegidos por los cincuenta poseedores del menor número. Los acuerdos de esta comisión serán tomados por mayoría de votos.

  • Artículo 6: Si el Gobierno no colocase el emprésito, entregará los títulos a los actuales poseedores de esclavos.

  • Artículo 7: Los libertos entrarán en pleno goce de los derechos políticos a los cinco años de publicada la ley en la Gaceta de Madrid.

  • Artículo 8: El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de esta ley y atender a las necesidades de beneficiencia y de trabajo que la misma hiciera precisar. Lo tendrá entendido el Poder Ejecutivo para su impresión, publicación y cumplimiento.


Palacio de la Asamblea Nacional, 22 de marzo de 1873.


Francisco Salmerón y Alonso Presidente.

Eduardo Benot, Representante Secretario

Federico Balart, Representante Secretario


Mural de la Abolición


Mural de la Abolición

El Mural de la Abolición que se encuentra en la Casa de las Leyes de Puerto Rico (el Capitolio), es realmente un mosaico, elaborado en la Casa Enrique Pandolfini, en Italia.

El mismo fue diseñado por el artista plástico puertorriqueño (nacido en Nueva York) Rafael Tufiño Figueroa, quien fuera conocido como El Artista del Pueblo, por los temas de sus obras. Este representa a un esclavo rompiendo sus cadenas y, en primer plano, pueden verse los abolicionistas Segundo Ruiz Belvis, Ramón Emeterio Betances, José Julián Acosta, Francisco Mariano Quiñones, Julio L. Vizcarrondo y Román Baldorioty de Castro, firmando la Ley.

El artista Gino Garibaldi fue quien dirigió el trabajo en Italia, y viajó a Puerto Rico en el año 1962 para montarlos. Este tardó cinco meses en terminar los cuatro murales que se encuentran en los arcos. Se utilizaron de cuatro a seis millones de mosaicos venecianos, entre todos los trabajos, y en algunos se utilizó, lo que conocemos como un baño de oro de veintidós quilates.


Resumen final

Según el censo que se hizo, para el 21 de agosto de 1873, de 29,335 esclavos libertados, solo quedaban por contratarse 2,297. Aunque el último sorteo para redimir carpetas de esclavos, se efectuó el 12 de mayo de 1890, completándose 70,000 títulos que importaba la real cédula de esclavos. Poco tiempo después, los libertos se integraron a la sociedad puertorriqueña con igualdad y respeto mutuo, y sus derechos como trabajadores libres fueron garantizados.


Poesía: Tres Conquistadores Abolicionistas

por: Adrián Santos Tirado

(Poeta, pintor, músico e historiador vegabajeño)


Adrián Santos Tirado

Tres conquistadores abolicionistas


José Julián, a costa de pesares,

Segundo Ruíz, primero en la porfía,

con Mariano Quiñones de vigía,

como Colón se lanzan a los mares.


Quedan atrás obscuros aguardares

atados con cadenas de agonía...

¡Es muy larga la noche cuando el día

no se logra sacar de los altares!


Un veintidós de marzo y Primavera;

descórrese la noche de la espera

y estallaban de emoción los corazones.


¡Por siglos de los siglos sabrá el mundo

qué grande fue un Acosta y un Quiñones,

qué eternidad se encierra en un Segundo!


Bibliografía

Adrián Santos Tirado, Enciclopedia Vegabajeña 2021.


Díaz Soler, Luis M. La abolición de la esclavitud. Instituto de Cultura Puerttorriqueña, San Muan, PR. 1982.


El Grito de Lares. Histopedia de Puerto Rico. 24 de septiembre de 2020.


Galería de fotos del Capitolio de Puerto Rico. Puerta de Tierra.


Llegada de Esclavos Africanos a Puerto Rico. Histopedia de Puerto Rico. 20 de noviembre de 2020.


Marqués, René. La esclavitud. Talleres de Educación de la División de Educación de la Comunidad., San Juan PR. 1967.


Miller, Paul G. Historia de Puerto Rico. Rand McNalley & Co, Chicago IL. 1947.


Lincoln, Abraham. New Sandard Encyclopedia, Copyright Sandard Education Society Inc. 1964.


Proclama de los Diez Mandamientos de los Hombres Libres. https://ciudadseva.com/texto/proclama-de-los-diez-mandamientos-de-los-hombres-libres/


Puerto Rico: Historia, Geografía y Sociedad. Publicaciones e Investigaciones Educativas, Ediciones SM, Cataño PR. 2018.


Rafael Tufiño Figueroa. EnciclopediaPR.


Scarano, Francisco A. Puerto Rico: Cinco siglos de historia. McGraw-Hill, México. 1993.


Sulsona, Herman. Escuela. Tallertes de Artes Gráficas del Depto de Instrucción Pública del ELA, Santurce PR. 1976.



DALE Y COMPARTE

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page